Cannabis para uso medicinal y de investigación ya está regulado

cannabis uso medicinal
28 Julio 2020 Conexiones 365

La Secretaría de Salud emitió, casi tres años después, el reglamento que vigilará la producción y uso de esta sustancia en la industria de la salud

El nuevo reglamento para el uso de cannabis y sus derivados regulará el uso de esta sustancia en pacientes, además de la fabricación de medicamentos y el desarrollo de nuevas sustancias y fármacos.

De esta manera, se abre una posibilidad para la industria farmacéutica en el desarrollo y fabricación de medicamentos con esta sustancia, algo que ya estaba establecido en la Ley General de Salud pero que no se podía hacer porque no se había publicado el reglamento.

Con la nueva normatividad, el gobierno tendrá facultades para vigilar la producción de cannabis que se use en la investigación para la salud, en la industria farmacéutica y en la agronomía, así como la fabricación industrial de medicamentos que se podrán recetar mediante formatos controlados, señala el documento publicado en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer).

En el capítulo primero de la tercera sección del documento establece que las empresas dedicadas a la investigación del uso de cannabis con fines terapéuticos deberán presentar su protocolo ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), que incluya el registro de la materia prima y la trazabilidad.

En cuanto a los fines médicos de los tratamientos elaborados a partir de cannabis, solo podrán prescribir este tipo de productos los doctores, los homeópatas y los odontólogos, quienes deberán obtener un recetario especial de prescripción con la Cofepris.

Y finalmente, el reglamento establece que cualquier empresa puede utilizar materia prima, complejos moleculares, derivados farmacológicos o medicamentos elaborados con cannabis, siempre y cuando registre el uso de estos productos ante la Cofepris, así como los fines con los que serán utilizados.

En el caso de las empresas que se dediquen a producir medicamentos, no podrán repartir muestras gratis y solo podrán venderlo a establecimientos que cuenten con licencia sanitaria que los acredite, según sea el caso, como unidades hospitalarias de conformidad con el artículo 257 de la Ley General de Salud, almacenes de depósito y distribución de Medicamentos y productos biológicos o hemoderivados para uso humano, droguerías, farmacias o boticas autorizadas para suministrar al público éstos.

En el reglamento también se contempla la siembra de las plantas para cualquiera de estos fines, así como la creación y uso de las semillas.

Para la vigilancia del cumplimiento de este reglamento, están involcuradas dependencias como el Servicio de Administración Tributaria (SAT), y la Secretaría de Economía, en la parte aduanera y de impuestos al comercio exterior; el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), para la aplicación de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, y el Servicio Nacional de Inspección y Calificación de Semillas (SNICS), para regular la producción de semillas.

"El Proyecto de Reglamento en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos, no representa impactos económicos a los particulares, ya que las disposiciones se encuentran armonizadas con las aplicables a medicamentos controlados", afirmó la Secretaría de Salud ante la Conamer.

Este reglamento fue publicado con casi tres años de retraso, pese a que la Secretaría debía publicarlo 180 días después de que se aprobaron las reformas a la Ley General de Salud en el uso medicinal de cannabis.

Ahora, todos los interesados pueden consultar el documento en la página de la Conamer, donde se incluye una Manifestación de Impacto Regulatorio, antes de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.

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